Pasaporte/DNI:
Los ciudadanos españoles pueden entrar o salir de Turquía con pasaporte o DNI indistintamente salvo en los casos que se mencionan a continuación. En ambos casos es necesario tramitar un visado, preferentemente online.
Se recomienda que los menores de edad que viajen a Turquía lo hagan con una autorización de viaje por el progenitor que no se desplace con el menor firmada ante notario o autoridad policial española y traducida al turco o inglés.
A. Pasaporte:
En el caso de entrar con el pasaporte, tras el paso del control policial, conviene verificar que la policía haya estampado un sello, en donde figure la fecha de entrada y la leyenda GIRIS (entrada en turco). Se debe prestar especial atención a estos detalles, sobre todo si se realiza la entrada al país por alguna de las fronteras terrestres. Las autoridades turcas verificarán a la salida que el visado no haya caducado y que la estancia en el país no haya sido superior a 90 días.
Pasaportes sin páginas libres: No se acepta la entrada de los extranjeros que no tengan al menos una página libre en sus pasaportes.
Casos en los que solamente es posible acceder con pasaporte y no se permite la entrada en el país con DNI:
1.- Si la estancia es superior a 3 meses.
2.- Si se accede al país en un vehículo propio.
3.- Si se llevan objetos de valor que declarar en la aduana ( conviene consultar el importe con la Embajada de Turquía en Madrid, cuyos datos de contacto se encontrarán al principio de estas mismas recomendaciones de viaje).
4.- Si se realiza la entrada desde Irán, Irak y Siria. El acceso desde las
fronteras del sudeste y este del país (Irán, Irak y Siria) sólo es válido con el pasaporte en vigor, junto con el correspondiente visado.
Los únicos puestos fronterizos por los que se puede entrar con DNI, como excepción a lo anterior (se recuerda que es necesario tramitar el correspondiente visado) son:
•
Terrestres: todas las fronteras con Grecia y Bulgaria (salvo lo expuesto en el párrafo anterior para entradas con vehículo propio).
•
Marítimos: por los puertos de Istanbul, Izmir, Çanakkale, Mugla, Antalya, Içel, Hatay y Aydin.
•
Aeroportuarios: aeropuertos de Istanbul, Ankara, Adana, Kayseri, Mugla, Izmir, Antalya y Van.
B. DNI:
En el caso de entrar con DNI se facilitará un impreso a la entrada del país en donde constarán los datos del visado. El viajero tiene la obligación de llevarlo durante toda su estancia en Turquía y entregarlo al agente del puesto fronterizo al salir de Turquía. Las autoridades turcas verificarán a la salida que el visado no haya caducado y que la estancia en el país no haya sido superior a 90 días.
Puede consultarse información adicional en la siguiente
página web.
En todo caso, por razones prácticas, es preferible que se utilice el pasaporte en lugar del DNI.
Visado:
Es necesaria la obtención de un visado para poder entrar al país. Los ciudadanos españoles deberán estar en posesión de un pasaporte o DNI con una validez mínima de 6 meses a partir de la fecha de entrada en Turquía. En caso contrario, no se permitirá la entrada en Turquía. Existen varios procedimientos para obtener un visado (tanto con pasaporte como con DNI):
A. VISADOS DE TURISMO O COMERCIALES (para estancias inferiores a tres meses):
En la actualidad, hay 3 modos de obtener este tipo de visado, siendo preferible el sistema online para evitar las colas:
a. ONLINE
, antes de llegar a Turquía. A través de la siguiente
página web. Para tramitar un visado online se deberá estar en posesión de un pasaporte o DNI con una validez mínima de 6 meses a partir de la fecha de entrada en Turquía (después de realizar el pago a través de dicha página web, se le enviará al viajero por correo electrónico el enlace para descargar su e-Visa, donde constarán las fechas de entrada y de salida en Turquía teniendo el viajero la obligación de imprimirlo, llevarlo durante la entrada y toda su estancia en Turquía y entregarlo al agente del puesto fronterizo al salir de Turquía).
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El período de validez de este visado solicitado online comenzará a partir de la fecha en que se entre en Turquía. Es fundamental tener en cuenta que el período de validez es diferente al del período de estancia. El período de estancia (período en el que se permanece en Turquía) no puede exceder la duración de la estancia mencionada en el visado electrónico (90 días para nacionales españoles).
Asimismo debe saberse que el visado se asocia electrónicamente con el número de pasaporte utilizado en el momento de solicitud del visado. Por lo tanto, el viajero debe entrar en Turquía con el mismo pasaporte con el que se solicitó el visado. De lo contrario, el visado no será válido. En caso de haber extraviado el pasaporte con el que se solicitó el visado electrónico se deberá realizar una nueva solicitud con un nuevo pasaporte.
b. EN FRONTERA, al llegar a Turquía: Desde el 10 de abril de 2014, esta vía sólo
persiste de manera provisional sin que las autoridades turcas hayan concretado cuándo desaparecerá. En todo caso, por el momento, los viajeros que estén en posesión de un pasaporte o DNI con una validez mínima de 6 meses a partir de la fecha de entrada en Turquía pueden obtener el visado en los aeropuertos de las principales ciudades del país.
c.- EN LAS EMBAJADAS O CONSULADOS DE TURQUÍA EN EL EXTERIOR. Se deberá presentar el formulario de solicitud de visado, el pasaporte original, una fotografía tamaño carné, seguro médico de viaje y abonar una tasa de 60 euros. Se deberá solicitar el visado en la Embajada de Turquía en Madrid si el viajero es residente en Galicia, Asturias, Cantabria, Pais Vasco, La Rioja, Navarra, Castilla y León, Madrid, Castilla La Mancha, Extremadura, Andalucia y Canarias. En cambio, la solicitud deberá cursarse en el Consulado General de Turquía en Barcelona si se es residente en Andorra, Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia y Baleares.
Las tasas de los visados electrónicos obtenidos a través de la página web mencionada serán más reducidas que las tasas de visados obtenidos a su llegada a los aeropuertos turcos o en las Embajadas o Consulados de Turquía en el exterior. La información relativa a las tasas de visado se pueden encontrar en la página web del
Ministerio de Asuntos Exteriores turco.
2. VISADOS PARA ESTANCIAS SUPERIORES A TRES MESES O ACTIVIDADES ESPECÍFICAS (no es posible tramitarlos online):
Para estancias superiores a tres meses o actividades específicas (investigación académica, trabajo remunerado, estudios, etc.) es necesario tramitar un visado de residencia ante la Embajada de Turquía en Madrid o en el Consulado General de Turquía en Barcelona. Para la obtención del visado de trabajo es necesaria además una carta del empleador turco y la remisión de una serie de documentos por parte del empleador al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social turco en el plazo de diez días desde la fecha de solicitud de visado. Dicho Ministerio resolverá en el plazo máximo de 30 días. Puede consultarse esta información en la web del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social turco.
Este visado permite la obtención del posterior visado de residencia, trabajo o estudios que deberá tramitarse ante las autoridades turcas en el plazo de un mes desde la entrada en el país. Una vez en Turquía es necesario registrarse en el Departamento de Extranjería de la Dirección General de Migraciones del Ministerio del Interior más cercana al lugar de residencia en el país, con independencia de la validez del visado.
Los visados de turismo no son válidos para tramitar un permiso de residencia o trabajo. Trabajar o residir de manera permanente en Turquía sin el correspondiente permiso es ilegal y puede dar lugar a la expulsión del país, así como al pago de una multa y a la posterior prohibición de entrada. Se recomienda, por lo tanto, no desplazarse a trabajar, residir o estudiar en Turquía sin el correspondiente visado expedido por la Embajada en Madrid o el Consulado en Barcelona. Se recomienda en particular que los
estudiantes Erasmus se informen sobre la necesidad de obtener un visado y sobre los trámites de registro ante las autoridades turcas una vez que se encuentren en Turquía. Los ciudadanos extranjeros que deseen
filmar un documental o llevar a cabo tareas de
investigación arqueológica deben obtener un permiso especial antes de desplazarse a Turquía.
3. PASAJEROS EN TRÁNSITO
Pasajeros de cruceros: Los pasajeros de cruceros que no tengan el embarque inicial o desembarque final en Turquía no necesitan tramitar visados sino que podrán obtener una autorización emitida por la Gobernación local que tendrá una extensión máxima de 72 horas y será válida únicamente para la visita de lugares de interés turístico en la zona. Los pasajeros recibirán en un “Permiso de entrada del puerto” que deberán devolver al volverse a embarcar.
Pasajeros en tránsito aeroportuario: Los pasajeros que realicen tránsitos aeroportuarios no necesitan tramitar visado siempre y cuando no salgan de la terminal de tránsito.
Vacunas:
Obligatorias:
Ninguna.
Recomendadas:
Se aconseja una vacuna de recuerdo trivalente contra la difteria, el tétanos y la poliomielitis. Otras vacunas recomendables (según las condiciones de higiene y la duración de la estancia): fiebre tifoidea, hepatitis viral A y B.
Para más información, se puede consultar la siguiente
página web.